Texto oficial
ARTICULO 2° Los trabajadores a que se refiere el
artículo 1° de esta ley, que se encuentren en goce de
subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que
establece ese artículo.
Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108990.