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Artículo 11 de la Ley 18.190

Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108999.

Texto oficial

ARTICULO 11° Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar de dos o más entidades diferentes esta bonificación especial, sólo podrán percibirla en una de ellas. Los trabajadores que a su vez sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo podrán percibir la bonificación en esta última calidad. Cada pensionado tendrá derecho sólo a una bonificación, aun cuando goce de una o más pensiones. Los trabajadores o pensionados que perciban una bonificación de un monto superior al que legalmente les corresponde, deberán restituir doblada la suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.