Texto oficial
ARTICULO 10° Autorízase a las Municipalidades para
conceder, con sus propios recursos, una asignación de hasta
el mismo monto que la que otorguen a los personales del
sector educación que se les haya traspasado, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, a los
personales de otros sectores de la Administración del
Estado que se les haya traspasado.