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Artículo 10 de la Ley 18.190

Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108998.

Texto oficial

ARTICULO 10° Autorízase a las Municipalidades para conceder, con sus propios recursos, una asignación de hasta el mismo monto que la que otorguen a los personales del sector educación que se les haya traspasado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, a los personales de otros sectores de la Administración del Estado que se les haya traspasado.