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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.191 · Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29613 · idParte: 9026540

Texto oficial

Artículo 2°.- A los trabajadores del Consejo encasillados en el Ministerio de Salud les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no sean encasillados y deban cesar en sus funciones tendrán derecho a los beneficios establecidos en la letra e) de ese mismo precepto legal.