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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.191 · Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29613 / 9026539.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {1-2} Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Salud y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, cree en la planta del Ministerio de Salud los cargos que sean necesarios para los fines de la presente ley. En el uso de esta facultad, el Presidente de la República no podrá crear cargos en un número superior a la dotación actual del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición. El Presidente de la República encasillará en los cargos que se creen a todo o parte del personal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición, entendiéndose aumentada en el número de cargos que se creen, la dotación máxima de personal que ha sido autorizada para el Ministerio de Salud. El encasillamiento del personal se efectuará discrecionalmente mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Salud, suscrito con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del decreto aludido en el inciso anterior.