Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de
1980, la frase: "de dos por ciento hasta el 31 de diciembre
de 1982 y de uno por ciento hasta el 31 de diciembre de
1983" por la siguiente: "y de dos por ciento hasta el 31 de
diciembre de 1983".