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Artículo 4 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123777

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de 1980, la frase: "de dos por ciento hasta el 31 de diciembre de 1982 y de uno por ciento hasta el 31 de diciembre de 1983" por la siguiente: "y de dos por ciento hasta el 31 de diciembre de 1983".