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Artículo 5 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123778

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de Justicia, de 1980, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7°, por el que sigue: "El pago se efectuará durante el mes siguiente al que corresponda, de acuerdo al número de menores efectivamente atendidos.". b) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- La subvención se pagará mensualmente por el Servicio Nacional de Menores.". La modificación de la letra a) regirá desde el 1° de enero de 1983 y la de la letra b) desde el 1° de mayo de ese año.