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Artículo 6 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123779

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase que el precio de las viviendas que la ex Corporación de la Vivienda o los Servicios de la Vivienda y Urbanización hubieren entregado materialmente al Servicio de Seguro Social en virtud de lo establecido en los artículos 50 y 59 de la ley N° 10.383, debe entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente pagado y compensado con los fondos depositados por dicho Servicio en cumplimiento de las citadas normas legales.