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Artículo 9 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123782

Texto oficial

Artículo 9°.- La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por concepto de franquicias especiales, derogadas por el artículo 3° de la ley N° 18.091, se entenderá pagada en su totalidad con la entrega de recursos fiscales efectuada a la referida empresa hasta la fecha de vigencia de dicho artículo. La Empresa de Ferrocarriles del Estado procederá a efectuar las anulaciones de cobro correspondientes y las regularizaciones contables que procedan.