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Artículo 10 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123783

Texto oficial

Artículo 10.- La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de Fomento, correspondiente a los menores ingresos que perciba la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, con motivo de la repactación autorizada por el decreto ley N° 3.480, de 1980, declarada de cargo fiscal por el artículo 4° de ese decreto ley, será pagada mediante la emisión de 36 pagarés de la Tesorería General de la República, cuyas condiciones generales serán las siguientes: a) La fecha de emisión será el 31 de diciembre de 1982. b) Serán de vencimientos semestrales y sucesivos, a contar del 30 de junio de 1985. c) Estarán expresados en Unidades de Fomento y devengarán un interés capitalizable equivalente a un 5% anual efectivo. Las demás características de la emisión, incluida la determinación de las normas sobre transferencia de los pagarés en el mercado secundario, serán fijadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".