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Artículo 13 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123786

Texto oficial

Artículo 13.- Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976, el siguiente inciso: "Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que formule la Empresa deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.".