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Artículo 14 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123787

Texto oficial

Artículo 14.- Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del país, los niveles de los distintos cargos, los cuales se identificarán en lo sucesivo exclusivamente por los grados respectivos.