Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123790

Texto oficial

Artículo 16.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 30 de la ley N° 18.091.