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Artículo 17 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123791

Texto oficial

Artículo 17.- Los funcionarios designados en el carácter de interino por no cumplir con los requisitos de capacitación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, pasarán a tener el carácter de titulares a contar del 1° de enero de 1983, aun cuando no hubieren cumplido entretanto los referidos requisitos. Suprímense los requisitos de capacitación exigidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, para la designación en cargos de Jefaturas C y de Nivel III del Escalafón de Jefes de Presupuesto.