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Artículo 19 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123793

Texto oficial

Artículo 19.- Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuesto, hasta 415 nuevos empleos, igual al número de personas que se encuentren contratadas al 31 de diciembre de 1982, con las mismas categorías del escalafón e iguales categorías o grados de la escala de sueldos respectivas, asignados a los referidos funcionarios a contrata. Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la planta, sin necesidad de nuevo nombramiento.