Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123792

Texto oficial

Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el texto vigente del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977. En uso de esta facultad, el Presidente solamente podrá suprimir o reducir el requisito de cumplir con cursos de capacitación y aumentar, en tales casos, el requisito de experiencia laboral. No podrá ser modificado el requisito de contar con título profesional.