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Artículo 23 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123797

Texto oficial

Artículo 23.- El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Social en los años 1980, 1981 y 1982, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales, o a las entidades privadas a las cuales están actualmente asignados. Los referidos bienes que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos.