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Artículo 24 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123798

Texto oficial

Artículo 24.- Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su territorio comunal, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos. Para la ejecución de tales obras deberán llamar a licitación pública, a la cual sólo podrán concurrir empresas del sector privado.