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Artículo 29 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123804.

Texto oficial

Artículo 29.- El desahucio que la Caja Bancaria de Pensiones y la Sección de Previsión del Banco Central de Chile otorguen a sus respectivos imponentes que jubilen durante cada año calendario, conforme al artículo 38 de la ley N° 15.386, será de un monto igual al fijado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares de acuerdo con lo prescrito por dicha disposición legal, para cada año. El déficit que pueda producirse en el Fondo de Desahucio de estas instituciones de previsión, será de cargo de sus correspondientes Fondos de Pensiones.