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Artículo 30 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123805.

Texto oficial

Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, veinte nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 2.412.700 (dos millones cuatrocientos doce mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hace referencia el inciso anterior. Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del Gobierno de Chile, pague la suscripción de acciones. La forma, plazos y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante Resolución N° 380, de 13 de abril de 1982. El mayor gasto que represente la cuota al contado de la suscripción de acciones, que deba pagarse en el año 1983, lo solventará el Fisco con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de dicho año.