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Artículo 35 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123810.

Texto oficial

Artículo 35.- El personal del Instituto de Seguros del Estado será de la exclusiva confianza del Vicepresidente Ejecutivo, quien podrá nombrarlo, promoverlo y removerlo. Sin embargo, requerirá el acuerdo del Consejo del Instituto para la remoción del personal Directivo, Profesional y Técnico que ocupe alguno de los cargos de los seis primeros niveles de la Planta. El Vicepresidente Ejecutivo, por resolución fundada y con el acuerdo del Consejo del Instituto, podrá eximir al personal directivo y de jefaturas comprendido en los primeros 6 niveles de la planta, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9° del decreto ley N° 554, de 1974.