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Artículo 47 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123822.

Texto oficial

Artículo 47.- Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios vendidos por la Ex-Caja de Colonización Agrícola y que, conforme a sus títulos, no están sometidos a un régimen de reajustabilidad.