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Artículo 46 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123821.

Texto oficial

Artículo 46.- Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978 y sus modificaciones, el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980, los artículos 3° y 5° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y el artículo 2° de la ley N° 18.113, podrán acogerse a una ampliación de dos años en el plazo que, conforme a los respectivos títulos, tienen para pagar tales deudas, en cuyo caso el saldo que éstas registren al 30 de abril de 1983, se dividirá en tantas cuotas como número de años resten por pagar, incluyendo la ampliación de plazo que se autoriza por esta disposición. Se entenderá que los deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.