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Artículo 53 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123828.

Texto oficial

Artículo 53.- Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, que hayan sido traspasados a las Municipalidades, a Corporaciones Municipales o a otras entidades de derecho privado a las cuales se haya transferido la función pública que desempeñaba la entidad a la cual pertenecía, tendrán derecho a completar en su nueva actividad el tiempo que les faltare para impetrar las franquicias señaladas en el artículo 35 de la ley N° 13.039. Los empleados antedichos que hayan perdido las calidades indicadas en virtud de la aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, podrán acogerse a los beneficios del inciso dieciséis del artículo 35 de la ley N° 13.039, en las mismas condiciones como si continuaran teniéndolas, siempre que al momento del traspaso de la función pública hubieren tenido, a lo menos, un año de permanencia en la zona, sin necesidad de que medie resolución de traslado. Asimismo, conservarán los beneficios establecidos en el inciso dieciséis del referido artículo 35, los empleados mencionados en el inciso primero, cuyo cónyuge sea, a su vez, funcionario del Estado y deba trasladarse obligatoriamente a otra zona del país, antes del plazo que señala dicho inciso, por resolución superior y con cargo a fondos presupuestarios de la entidad empleadora.