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Artículo 56 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123831.

Texto oficial

Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará periódicamente, a proposición del Fondo Nacional de Salud, el valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior y el monto con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá a su pago. En el referido decreto podrán, asimismo, establecerse categorías o tramos diferenciados para la inscripción de los profesionales, establecimientos o entidades que participen en el sistema de libre elección que contempla esta ley, sin que por ello pueda variar el monto de la contribucción del Fondo de Asistencia Médica al financiamiento de estos beneficios. La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario". b) Derógase el artículo 7°. c) Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 10 el vocablo "porcentaje" por "monto".