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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123832.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las cantidades aprobadas para los subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los presupuestos del año 1982 de las instituciones de previsión social, podrán ser incrementadas mediante reasignaciones internas, sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.