Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123840.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto vigente del Sector Público: En En Part.Cap.Prog.Subt.Item Miles de $ Miles de US$ En la Partida 50-70 TESORO PUBLICO: Supleméntase: Ingresos Generales de la Nación 50 01 00 08 84 _ _ 1.277.487 Redúzcase: Gastos-Operaciones Complementarias 50 01 02 33 87.001_ _ 3.000 Supleméntase: Gastos-Servicio de la Deuda Pública 50 01 03 50 91.001_ _ 3.000 Gastos-Aporte Fiscal Libre 55 01 01 80 _ _ _130.300 61 01 00 80 _ _ _365.911 61 02 00 80 _ _ _402.500 61 03 00 80 _ _ _233.343 61 04 00 80 _ _ _ 46.200 61 05 00 80 _ _ _ 71.933 70 01 00 80 _ _ _ 27.300 Con los recursos de la Partida 50-01-03-50-91.001 se pagarán las obligaciones correspondientes al año 1982, asumidas por el Fisco por el artículo 38 de esta ley. Los recursos asignados en este artículo a la partida 55-01-01-80 se transferirán al Banco del Estado de Chile.