Texto oficial
Artículo 7°.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 4° de la ley N° 18.073, modificado por el
artículo 6° de la ley N° 18.110, la expresión
"veintiséis" por "treinta y dos".
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123839.