Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".