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Artículo 2 de la Ley 18.199

Prorroga los plazos que indica modifica el articulo 3° transitorio del decreto ley n° 818, de 1974, y establece normas para la enajenacion de bienes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29619 · idParte: 8285135

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983". b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".