Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.562, de 1981, la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
Prorroga los plazos que indica modifica el articulo 3° transitorio del decreto ley n° 818, de 1974, y establece normas para la enajenacion de bienes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29619 / 8285136.