Texto oficial
Artículo 11.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO.
Del mismo modo, las referencias que la legislación y
reglamentación vigentes al 13 de noviembre de 1981 hacían
a la ex Comisión Nacional de la Reforma Administrativa,
deberán entenderse hechas al Ministerio del Interior, el
que será su continuador legal en los términos del
artículo 12 de esta ley.