Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá al Ministerio del Interior
estudiar la racionalización de las estructuras, funciones y
procedimientos de las instituciones y organismos que
integran la Administración Civil del Estado, con el fin de
mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del
país, formulando al Presidente de la República las
proposiciones que sean pertinentes.
Le corresponderá, asimismo, sin perjuicio de las
funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores,
representar al Gobierno ante los Organismos Internacionales
en materia de reforma administrativa.
Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los
incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por
orden del Presidente de la República, tendrá la facultad
de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y
Organismos de la Administración del Estado, como también
de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas,
sociedades o instituciones tengan aportes, participación o
representación mayoritarios, las informaciones y
antecedentes que estime necesarios.