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Artículo 1 de la Ley 18.202

Autoriza al superintendente de bancos e instituciones financieras para suspender el funcionamiento de las entidades financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29622 · idParte: 5986026

Texto oficial

Artículo 1°.- El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, cuando en uso de sus atribuciones haya designado administrador provisional o tomado a su cargo la administración de dos o más empresas bancarias o sociedades financieras, podrá ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días hábiles. La antecitada facultad quedará extinguida después de un año contado desde la publicación de esta ley.