Texto oficial
Artículo 2°.- La resolución que ordene el cierre temporal de operaciones de empresas bancarias y sociedades financieras deberá ser publicada en el Diario Oficial, y producirá sus efectos desde la fecha de tal publicación.
Autoriza al superintendente de bancos e instituciones financieras para suspender el funcionamiento de las entidades financieras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29622 / 5986027.