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Artículo 2 de la Ley 18.202

Autoriza al superintendente de bancos e instituciones financieras para suspender el funcionamiento de las entidades financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29622 / 5986027.

Texto oficial

Artículo 2°.- La resolución que ordene el cierre temporal de operaciones de empresas bancarias y sociedades financieras deberá ser publicada en el Diario Oficial, y producirá sus efectos desde la fecha de tal publicación.