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Artículo 3 de la Ley 18.202

Autoriza al superintendente de bancos e instituciones financieras para suspender el funcionamiento de las entidades financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos del pago y protesto de letras de cambio, serán considerados como festivos o feriados los días durante los cuales se ordene el cierre temporal de las operaciones de las empresas bancarias y sociedades financieras.