Texto oficial
ARTICULO 1° Otórgase, hasta el 30 de Junio de 1986, la
garantía del Estado a las obligaciones provenientes de
depósitos y captaciones mediante cuentas corrientes o de
ahorro y documentos de su propia emisión, de las empresas
bancarias y sociedades financieras.
La garantía referida en el inciso anterior se aplicará
tanto a las obligaciones vigentes a la fecha de publicación
de la presente ley como a aquellas que se constituyan con
posterioridad. Las obligaciones cuyo plazo de vencimiento
exceda del 30 de Junio de 1986, sólo gozarán de la
garantía del Estado hasta la fecha indicada.