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Artículo 1 de la Ley 18.203 · Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29623 / 9059267.

Texto oficial

ARTICULO 1° Otórgase, hasta el 30 de Junio de 1986, la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones mediante cuentas corrientes o de ahorro y documentos de su propia emisión, de las empresas bancarias y sociedades financieras. La garantía referida en el inciso anterior se aplicará tanto a las obligaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley como a aquellas que se constituyan con posterioridad. Las obligaciones cuyo plazo de vencimiento exceda del 30 de Junio de 1986, sólo gozarán de la garantía del Estado hasta la fecha indicada.