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Artículo 2 de la Ley 18.203 · Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29623 / 9059268.

Texto oficial

ARTICULO 2° El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras determinará la exigibilidad de la garantía, por el solo hecho de que una empresa bancaria o sociedad financiera deje de pagar oportunamente alguna de las obligaciones a las cuales tal garantía es aplicable, o por haberse resuelto su liquidación por el mismo Superintendente.