Texto oficial
ARTICULO 2° El Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras determinará la exigibilidad de la
garantía, por el solo hecho de que una empresa bancaria o
sociedad financiera deje de pagar oportunamente alguna de
las obligaciones a las cuales tal garantía es aplicable, o
por haberse resuelto su liquidación por el mismo
Superintendente.