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Artículo 3 de la Ley 18.203 · Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29623 / 9059269.

Texto oficial

ARTICULO 3° Para efectos de la garantía contemplada en el artículo 1° se tomará en consideración el monto original o de la última renovación de las correspondientes obligaciones, más los intereses y reajustes que correspondan. El pago de la garantía en ningún caso se efectuará antes de la fecha de vencimiento de cada obligación.