Texto oficial
ARTICULO 9° No serán aplicables las disposiciones de
la presente ley a las obligaciones de instituciones
financieras a las que el Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras haya designado, en o antes de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, un
administrador provisional para asumir y continuar su
administración y proceder a su liquidación.