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Artículo 9 de la Ley 18.203 · Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29623 / 9059275.

Texto oficial

ARTICULO 9° No serán aplicables las disposiciones de la presente ley a las obligaciones de instituciones financieras a las que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras haya designado, en o antes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, un administrador provisional para asumir y continuar su administración y proceder a su liquidación.