Texto oficial
ARTICULO 8° En caso que, en conformidad a las
disposiciones de la presente ley, el Estado pague alguna
obligación que tenga derecho al seguro complementario
establecido en la ley 18.080, las cantidades cubiertas por
tal seguro serán ingresadas por el Fondo de Seguro de
Depósitos y Captaciones a rentas generales de la Nación.