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Artículo 8 de la Ley 18.203 · Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Otorga garantia del estado a las obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29623 / 9059274.

Texto oficial

ARTICULO 8° En caso que, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, el Estado pague alguna obligación que tenga derecho al seguro complementario establecido en la ley 18.080, las cantidades cubiertas por tal seguro serán ingresadas por el Fondo de Seguro de Depósitos y Captaciones a rentas generales de la Nación.