Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para prorrogar, en casos justificados, el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.022, hasta el 31 de Diciembre de 1985 con el objeto que los bancos enajenen las acciones o derechos en sociedades que actualmente posean.
Si la institución financiera no enajenare los bienes indicados en el inciso anterior en el plazo señalado, será sancionada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con una multa igual al valor de las inversiones mantenidas en exceso.