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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.204

Introduce modificaciones a la ley general de bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29624 / 5986032.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para prorrogar, en casos justificados, el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.022, hasta el 31 de Diciembre de 1985 con el objeto que los bancos enajenen las acciones o derechos en sociedades que actualmente posean. Si la institución financiera no enajenare los bienes indicados en el inciso anterior en el plazo señalado, será sancionada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con una multa igual al valor de las inversiones mantenidas en exceso.