Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 18.204

Introduce modificaciones a la ley general de bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29624 / 5986033.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- El plazo de enajenación de los bienes que las instituciones financieras hayan recibido o reciban en pago, se les hayan adjudicado o adjudiquen al 31 de Diciembre de 1984, podrá prorrogarse hasta por dos años, por resolución del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.