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Artículo 6 de la Ley 18.206

Deroga el decreto ley 1.519, de 1976, sobre impuesto habitacional, y complementa programas de absorción de cesantía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29626 / 8746895.

Texto oficial

ARTICULO 6° Concédese a los empleadores una asignación por la contratación adicional de trabajadores. Esta asignación sólo procederá cuando a la fecha de contratación de un trabajador, éste estuviere devengando el subsidio de cesantía establecido por el decreto con fuerza de ley 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o se encontrare inscrito en alguno de los programas generales de absorción de cesantía que lleven a cabo las Municipalidades, y siempre que con ella se excediere de las dotaciones máximas previstas por el artículo 8°.