Texto oficial
Artículo 7°.- Suprímense los cargos de Oficiales Segundos, Oficiales Terceros y Oficiales Cuartos del Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados del Crimen de los departamentos de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda, que excedan el número fijado en el artículo 1° de esta ley y que, a la fecha de su publicación, se encuentren vacantes por no encontrarse dictada y totalmente tramitada la correspondiente resolución de nombramiento.