Texto oficial
Artículo 8°.- Por el solo hecho de quedar vacante, por cualquier causa, alguno de los cargos de Oficial Segundo, Oficial Tercero u Oficial Cuarto de los Juzgados del Crimen de los departamentos de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda, que exceda el número fijado en el artículo 1°, se producirá, sin más trámite, la inmediata extinción de la plaza de que se trate.