Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 18.209

Fija planta, crea y suprime cargos, distribuye personal de secretaria de los juzgados del crimen que señala y divide la jurisdiccion de los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29629 / 5986053.

Texto oficial

Artículo 8°.- Por el solo hecho de quedar vacante, por cualquier causa, alguno de los cargos de Oficial Segundo, Oficial Tercero u Oficial Cuarto de los Juzgados del Crimen de los departamentos de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda, que exceda el número fijado en el artículo 1°, se producirá, sin más trámite, la inmediata extinción de la plaza de que se trate.