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Artículo 2 de la Ley 18.210 · Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29630 / 8732461.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio de Salud Metropolitano Occidente será el continuador legal del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente, con los mismos derechos y obligaciones que a éste corresponden en el orden patrimonial y asistencial.