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Artículo 3 de la Ley 18.210 · Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29630 / 8732462.

Texto oficial

Artículo 3°.- A partir de la vigencia de esta ley, y por su solo ministerio, tranfiérense al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los bienes muebles del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente que figuren en su inventario, los saldos disponibles de sus cuentas corrientes y cualquier otro bien corporal o incorporal perteneciente a este Servicio. De la misma manera tranfiérense al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los bienes raíces del Servicio de Salud a cuya existencia legal se pone término por esta ley. A requerimiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, los Conservadores de Bienes Raíces practicarán las inscripciones de bienes inmuebles y vehículos que procedan, con el solo mérito de esta disposición.