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Artículo 4 de la Ley 18.210 · Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29630 / 8732463.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase en el decreto ley N° 2.763, de 1979, el párrafo final del inciso primero de su artículo 16, por el siguiente: "Siete en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte, Occidente y Servicio de Salud del Ambiente.".