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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.210 · Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29630 · idParte: 8732467

Texto oficial

Artículo 2°.- A los trabajadores del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente que sean encasillados en la Planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se les aplicará lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal.