Texto oficial
Artículo 2°.- A los trabajadores del Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente que sean encasillados en la Planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se les aplicará lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren y deban cesar en sus funciones tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal.