Texto oficial
Artículo 3°.- Mientras no se disponga la modificación de la Planta de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1° transitorio y no se efectúe el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de ese mismo precepto, el personal que actualmente se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente, continuará prestando servicios en la misma calidad jurídica y sus remuneraciones serán de cargo del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.