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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.210 · Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Pone termino a la existencia legal del servicio de salud metropolitano nor-occidente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29630 / 8732468.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras no se disponga la modificación de la Planta de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1° transitorio y no se efectúe el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de ese mismo precepto, el personal que actualmente se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente, continuará prestando servicios en la misma calidad jurídica y sus remuneraciones serán de cargo del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.